El 2 de agosto de 2026 —dentro de menos de un mes— entra en vigor una
de las partes del Reglamento Europeo de IA con más impacto directo
sobre cualquiera que produzca contenido con ayuda de inteligencia
artificial: la obligación de etiquetar de forma explícita lo que ha
sido generado o modificado sustancialmente por IA.
El origen: el Artículo 50, no una ley española nueva
La obligación no viene de una ley española (todavía en tramitación), sino de aplicación directa del Reglamento Europeo (UE) 2024/1689 — el Artículo 50 exige que los proveedores de IA generativa informen a los usuarios de que un contenido ha sido creado artificialmente, y que ese marcado sea legible tanto por personas como por sistemas automatizados.
Es un "doble etiquetado": una marca técnica que sistemas de detección
puedan leer, y un aviso claro y visible para cualquier persona que
consuma el contenido.
No es "todo lo que toque IA", hay matices reales
Aquí está el punto que más confusión genera, y que conviene tener
claro antes de agobiarse: la norma no obliga a etiquetar cualquier
texto, imagen o vídeo que haya pasado por una herramienta de IA en
algún momento del proceso. La obligación se centra en casos concretos:
chatbots, deepfakes, y contenido realista que podría confundir al
usuario sobre si está viendo algo real o sintético. Si la intervención
de la IA fue menor y no altera el sentido del contenido —por ejemplo,
usarla para corrección gramatical o ayuda editorial estándar— no hace
falta etiquetar nada.
Además, hay una distinción importante entre contenido "generado
íntegramente por IA" y "asistido por IA" — cada uno con requisitos de
divulgación distintos, algo que probablemente afecta a cómo cualquier
creador que use IA como apoyo (guion, estructura, borrador) debería
etiquetar su trabajo frente a quien genera un vídeo completo sin
intervención humana real.
Calendario real: dos fechas, no una
El Digital Omnibus (acuerdo político del 7 de mayo de 2026) ha
generado bastante confusión mediática con titulares de "la UE retrasa
el AI Act" — pero ese aplazamiento afecta solo a los sistemas de "alto
riesgo" (selección de personal, créditos, biometría), pospuestos a
diciembre de 2027. La transparencia del Artículo 50, que es
justamente la que regula crear contenido con IA, no se ha aplazado en
absoluto y sigue entrando en vigor el 2 de agosto de 2026, con un
plazo adicional hasta el 2 de diciembre de 2026 solo para el requisito
técnico de marcado legible por máquina en sistemas ya en el mercado
antes de esa fecha.
Las multas, y quién vigila en España
Las sanciones por incumplir transparencia u obligaciones de alto
riesgo pueden llegar hasta 15 millones de euros o el 3% de la
facturación mundial anual; para prácticas prohibidas, hasta 35
millones o el 7%. En España, la AESIA (Agencia Española de
Supervisión de la Inteligencia Artificial, con sede en A Coruña) es
la autoridad de referencia encargada de vigilar el cumplimiento.
Cómo se etiqueta en la práctica
No hay un formato único obligatorio: la Comisión Europea ha promovido
iconos gratuitos ("AI", "AI Generated", "AI Modified") de uso opcional,
pero cualquier empresa puede crear su propio sistema visual siempre
que sea claro y distinguible — nada de texto diminuto escondido en el
pie de página o una etiqueta que parpadea un instante en un vídeo, eso
no cumpliría el umbral legal. En un vídeo, un rótulo al inicio suele
ser más claro que una nota al pie; en un podcast con voz sintética, la
divulgación debería ir al comienzo del audio y en la descripción.
Por qué afecta también a creadores pequeños, no solo a grandes empresas
Un error común es pensar que esto solo afecta a plataformas grandes o
empresas de más de cierto tamaño — en la práctica, el Artículo 50 es
relevante para cualquiera que produzca contenido con IA generativa de
forma pública, independientemente del tamaño del canal o la audiencia.
Si usas voces sintéticas, avatares, o vídeo generado para redes o
YouTube, esta normativa te afecta directamente, no solo a "las
grandes plataformas".



